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Tribunal Madrid (Mayo 2010)
  Sentencia Tribunal Permanente de los Pueblos (Madrid, 14-17 Mayo, 2010)
   

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

SESION LA UNIÓN EUROPEA Y LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES EN AMÉRICA LATINA : POLÍTICAS, INSTRUMENTOS Y ACTORES CÓMPLICES DE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS SESIÓN DELIBERANTE

Universidad Complutense de Madrid, Auditorio de la Facultad de Matemáticas Madrid, 14-17 de mayo 2010

SENTENCIA

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I. INTRODUCCIÓN

1. Historia y legitimidad del Tribunal Permanente de los Pueblos Esta sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) pone fin a una trayectoria iniciada en Viena, en mayo de 2006, donde se aceptó la petición presentada por la Red Birregional Enlazando Alternativas de investigar en qué medida la política de las empresas transnacionales (ETNs) y el rol específico de la Unión Europea (UE) en las relaciones con los Países de América Latina y el Caribe, se traducían en violaciones de derechos humanos y del derecho a la autodeterminación de los pueblos. Después de dos años de intenso trabajo identificando y documentando casos, en el mes de mayo de 2008, siempre en coincidencia temporal con las Cumbres de los Pueblos alternativas a la Cumbre de los jefes de Estado de los Países de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe, la Sesión de Lima se centró y deliberó sobre las consecuencias y las responsabilidades de las actuaciones de las ETNs. Los contenidos de la presente sesión deliberante se refieren específicamente a las responsabilidades de la UE, que incluyen e integran también los elementos de análisis y de juicio ya contenidos en la sentencia de Lima.

El significado y el marco de referencia de esta sentencia se comprenderán mejor si antes se alude al acervo doctrinal acumulado en los treinta años de actividad del Tribunal, y a su relación con los Países de América Latina y el Caribe.

El papel central del poder económico transnacional y de sus alianzas estructurales con los actores institucionales estatales conecta con las raíces mismas del TPP, que es expresión y consecuencia directa del Tribunal Russell II sobre las dictaduras en América Latina (1972-1975). Éste dedicó una sesión (en la ciudad de Bruselas), al papel de las ETNs, con el resultado de una reflexión luego tomada en cuenta para la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), finalmente adoptada como Estatuto formal del TPP. La afirmación de la necesidad y la legitimidad de un derecho de los pueblos capaz de contrarrestar la tendencia del derecho internacional a negar la obligatoriedad del reconocimiento de los mismos como poseedores y titulares de derechos no ha perdido relevancia en el momento y el contexto actuales.

“Vivimos en tiempos de grandes esperanzas y de profundas inquietudes” : las palabras contenidas en el preámbulo de la Declaración Universal del Derecho de los Pueblos parecen evocar lo que ya Lelio Basso escribió acerca de las conclusiones de la sesión de Bruselas del Tribunal Russell II. “Las líneas de desarrollo puestas en marcha en el mundo no dejan ninguna duda sobre el hecho de que, si no se encuentran alternativas a estas tendencias, nos dirigimos hacia un mundo en que el poder de pocos centenares de seres humanos (dirigentes políticos, económicos y militares), kafkianamente lejanos e inaccesibles, en muchos casos totalmente desconocidos, dejarán a la mayoría de los hombres, como únicas posibilidades, las de ser esclavos, eliminados o excluidos”.

A lo largo de toda su historia, el TPP ha sido testigo de la acentuación de las diversas formas de violación de los derechos fundamentales y del derecho a la autodeterminación de los pueblos por parte de las ETNs. Y, a la vez, de la escasa efectividad de un derecho internacional que, en el modo de hacer frente a los crímenes económicos y sus actores, sigue reflejando la ambivalencia de sus orígenes, que están en la justificación y legitimación de la conquista de América, (objeto de la sentencia sobre La conquista de América y el derecho internacional, Padova-Venecia, 1992). El derecho internacional es todavía, sin duda, un orden imperfecto, y más si se considera que la Corte Penal Internacional ha excluido de su competencia los crímenes económicos, lo que equivale a imposibilitar el enjuiciamiento efectivo de un ingente número de acciones asimilables a violaciones del derecho a la vida.

Para que se entienda el marco de referencia de esta sesión, hay que destacar también la doctrina elaborada en las sentencias del TPP relativas a Las políticas del Fondo Monetario Internacional (Berlín 1988 ; Madrid 1994) ; Amazonia brasileña (París, 1990) ; La impunidad de los crímenes de lesa humanidad en América Latina (Bogotá, 1991) ; La conquista de América y el derecho internacional (Bogotá, 1992) ; El desastre de Bhopal y la irresponsabilidad corporativa (Bhopal, 1991, Londres, 1994) ; Las corporaciones transnacionales y las industria textiles del vestido y de la indumentaria deportiva, y sus impactos sobre los derechos laborales y el medio ambiente (Bruselas, 1998) ; Las malas prácticas de las corporaciones transnacionales (Warwick, 2001). Es importante, finalmente, situar los casos examinados, los criterios de análisis y las decisiones contenidos en esta sentencia en el contexto más próximo de la especial atención que el TPP ha dedicado a los Países de América Latina en los últimos cinco años, a través de dos líneas de trabajo desarrolladas de manera independiente, pero con evidente complementariedad metodológica y doctrinal. Son las relativas a :

- a) Colombia, verdadero laboratorio extremo donde se ha producido una situación de impunidad sustancial de los peores crímenes de lesa humanidad, incluidas verdaderas formas de genocidio, que se mantiene a pesar de lo incuestionable de las evidencias, ante la indiferencia nacional e internacional (Sesión sobre Empresas transnacionales y derechos de los pueblos en Colombia, 2006-2008) ;

- b) las realidades de América Latina y el Caribe, consideradas en su conjunto, que, a través de las diversidades de los contextos políticos y sociales, ilustran sobre el carácter sistemático y la general equivalencia de las políticas europeas enjuiciadas.

En cuanto al método seguido en la preparación y calificación de todos los supuestos, interesa subrayar que :

- se ha mantenido una estrecha relación con las comunidades locales, en su papel fundamental de testigos directos ;
- se han comprobado los datos en distintos momentos (también a través de análisis de casos ya considerados en las sesiones antecedentes) ;

- se han realizado análisis puntuales de los casos individuales, en una perspectiva de comparación (en cada país y entre países), tanto desde el punto de vista de los hechos como del derecho ;

- se ha recogido documentación escrita y visual, ampliando y enriqueciendo la aportada a las anteriores fases del proceso, de toda la cual ha hecho uso el TPP en esta sesión.

Es por lo que los casos aquí presentados como bases empíricas del juicio (véase la tabla abajo), deben ser considerados no aisladamente en su significación individual, sino como expresión de un muy amplio espectro de violaciones y responsabilidades, que, por el carácter sistemático de las prácticas correspondientes, configuran toda una situación, que ilustra con total claridad sobre el verdadero papel tanto de las ETNs europeas, como de la UE (y sus Estados miembros), y de los Estados de América Latina. En tal sentido, las conclusiones de esta sentencia son igualmente pertinentes para todos y cada uno de los supuestos. En las fichas de casos del anexo 2, que son también parte de esta sentencia, se incluye una calificación aún más específica en términos de violaciones y de responsabilidad...

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Enlazando Alternativas | Red Birregional UE - ALC | 2007
Resolución mínima recomendada: 800 x 600 ppp
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