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Campaña No al CIADI y los Tratados Bilaterales de Inversiones
  Por una política europea de inversiones al servicio del interés público
   

- For the English version, Reclaiming public interest in Europe’s international investment policy - Civil society statement on the future of Europe’s international investment policy click here...

En julio 2010 ha habido grandes novedades en el seno de la UE respecto de la política de inversiones ya que la Comisión Europea finalmente publicó dos documentos claves sobre el tema que venían preparando desde hace meses :

1- Un reglamento que "llena" el vacío legal que dejó la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el cambio de competencia sobre inversiones. En este Reglamento, la Comisión ‘apadrina’ los TBIs existentes y, plantea una etapa de transición/revisión de 5 años para decidir que TBIs hay que renegociar y cuales expiraran.

2- Una Comunicación que plantea los principios generales que la Comisión buscara incluir en un "modelo" de tratado de inversiones.

La red Seattle to Brussels Network publicó el informe : "Los Acuerdos de Inversiones de la UE en la era del Tratado de Lisboa".

Así también, la red S2B preparó un declaración pidiendo la revisión del modelo de inversiones de la UE, la cual fue enviada a parlamentarios europeos y la Comisión Europea. El texto de la declaración y las firmas hasta el momento pueden verse en adjunto. Las organizaciones que quieran firmar la declaración, pueden enviar un correo a : bruno.ciccaglione@alice.it.

Declaración de la sociedad civil sobre el futuro de la política internacional europea en materia de inversiones

Julio de 2010

Abandonar y replantear los acuerdos existentes

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la competencia para negociar acuerdos internacionales en materia de inversión extranjera directa (IED) ha pasado de los Estados miembros al conjunto de la UE.

Las organizaciones firmantes consideran que los actuales tratados bilaterales de inversiones (TBIs) de los Estados miembros son inapropiados, poco equilibrados y obsoletos, y no se deberían utilizar como referencia para el futuro modelo de acuerdos europeos de inversiones.

Por ello, reivindicamos que :

- se suspendan todas las negociaciones de TBIs de los Estados miembros, hasta que se defina un nuevo marco normativo europeo sobre inversiones.

- se establezca una cláusula de extinción de los actuales TBIs de los Estados miembros, a menos que éstos se modifiquen con el objetivo de alcanzar un mayor equilibrio entre la protección de los intereses públicos y los privados en materia económica, social, ambiental y de desarrollo.

- la Comisión Europea ponga en marcha una evaluación exhaustiva de los TBIs de los Estados miembros y del funcionamiento del sistema de arbitraje internacional entre Estados e inversores en relación con su impacto en el espacio normativo de los Gobiernos para promover el desarrollo sostenible, la justicia social y de género, y para respetar las obligaciones contraídas mediante convenciones y tratados internacionales en materia derechos humanos, laborales y de las mujeres, así como sobre el medio ambiente y el cambio climático.

- se realice una amplia consulta pública antes de que se tome cualquier decisión sobre la política de inversiones europea.

Europa debe analizar con mirada crítica los cambios que se han producido durante la última década en materia de legislación, políticas, prácticas y experiencias sobre inversiones, y asegurar que no repitan los mismos errores de los Estados miembros cuando negocie sus tratados sobre inversiones y capítulos en este ámbito en futuros acuerdos comerciales.

Ha llegado el momento de plantear una perspectiva alternativa y desarrollar un modelo de tratado de inversiones que fomente realmente inversiones social y ambientalmente sostenibles en el largo plazo, y que transforme la compleja red europea de tratados bilaterales de inversiones en un sistema más transparente, predecible y equilibrado.

Una gran oportunidad para reforzar la coherencia normativa

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Comisión Europea está preparando una nueva política en materia de IED. Hasta la fecha, la Comisión parece estar priorizando la coherencia con la legislación europea y la “certidumbre jurídica y máxima protección para los inversores de la UE”i. No parece muy preocupada, en cambio, por superar la evidente falta de transparencia en los procesos de arbitraje internacional ni por valorar o evitar los posibles impactos negativos de carácter social, ambiental, de desarrollo y derechos humanos que se derivan de los actuales TBIs de los Estados miembros.

Las organizaciones firmantes consideran que la UE no debería limitarse a copiar el modelo de acuerdos en vigor en los Estados miembros, sino que debería analizar de forma crítica el marco internacional sobre inversiones, reparar sus deficiencias y desarrollar una política de inversiones extranjeras que garantice un equilibrio entre los derechos y los deberes de los inversores, promoviendo buenas prácticas mediante el respaldo de inversiones social y ambientalmente sostenibles en el largo plazo, así como los objetivos de la Unión con respecto a los derechos humanos, sociales, ambientales, de desarrollo y de las mujeres.

Este nuevo enfoque debería observar las nuevas disposiciones sobre coherencia normativa de la política exterior de la UE en virtud del Tratado de Lisboa, artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que define como objetivos transversales de toda la política exterior de la Unión la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y la reducción de la pobreza. En la misma línea, y como señaló recientemente el Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, los tratados de inversión deberían garantizar el equilibrio entre los derechos de los inversores y el espacio normativo del que disponen los países de acogida con miras a proteger y promover los derechos humanos, otro de los objetivos transversales de la política exterior europea.

La UE también ha suscrito el Programa de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los tratados de inversiones deberían contribuir a la creación de empleo decente, así como a la aplicación efectiva de sus principios y componentes fundamentales.

El G20 ha reconocido recientemente que es necesario abordar los desequilibrios globales en la economía mundial y las inversiones pueden desempeñar un papel crucial en este ámbito. De hecho, la liberalización y la protección de las inversiones de cartera han exacerbado la volatilidad de los mercados financieros, así como las actividades de especulación y el sistema bancario relacionados con éstos, contribuyendo así a la crisis financiera. Dado que el Tratado de Lisboa incorpora la IED a las competencias de la UE (que antes no incluía las inversiones de cartera, por ejemplo), pero no proporciona una definición clara de dicha IED, es imprescindible adoptar un enfoque cauteloso para vincular las inversiones a la economía productiva y hacer un seguimiento de sus impactos.

Por qué los actuales TBIs socavan las políticas de desarrollo y de interés público

Creemos que es necesario replantear varios elementos del enfoque que están aplicando actualmente los Estados miembros.

Los tratados de inversiones de los Estados miembros de la UE suelen proporcionar una amplia protección a los inversores y, para ello, imponen importantes obligaciones a los Estados que reciben las inversiones (países de acogida) que pueden llegar a tener un impacto negativo sobre el desarrollo social y económico a largo plazo, así como sobre los derechos de las comunidades locales. Este acento sobre la protección de las inversiones, que domina el actual modelo para tratados sobre inversiones, se debe cuestionar y revisar.

La literatura sobre el impacto de la inversión extranjera sobre el desarrollo (sostenible) muestra un panorama muy irregular en cuanto a sus beneficios y apunta a la necesidad de ir más allá de una política de mera tutela de las inversiones. ¿Por qué deberían los tratados de inversiones otorgar sólo derechos a los inversores e imponer obligaciones a los países de acogida ? ¿Por qué deberían los tratados de inversiones garantizar sólo la protección de éstas y no centrarse en su fomento desde la óptica de la sostenibilidad social y ambiental ?

Creemos que ya es hora de que los tratados de inversiones garanticen la rendición de cuentas por parte de los países de acogida y de los inversores. Los tratados deben promover un comportamiento positivo de los inversores, así como inversiones social y ambientalmente sostenibles en el largo plazo en el país de acogida.

Las definiciones de ‘inversión’ en los actuales TBIs suelen incluir las inversiones de cartera, que permiten a las compañías financieras privadas de Europa realizar sus operaciones puramente financieras, especulativas e inversoras en los países de acogida al amparo de las cláusulas de protección. Los TBIs también garantizan el derecho al libre movimiento de capitales, aunque eso puede conducir a la especulación y a la evasión fiscal, favoreciendo la fuga de capitales de los países en desarrollo en lugar de apoyar las inversiones en la economía productiva.

La importancia dada al libre movimiento de capitales supone también una amenaza a la estabilidad financiera local e internacional y se debería limitar estrictamente. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ya ha condenado algunas de las disposiciones en los tratados de inversiones, especialmente las relativas a la libre transferencia de capitales, por ser incompatibles con la legislación europea en la materia. Por este motivo, se debería incluir una definición delimitada y clara de la IED en la nueva política internacional europea sobre inversiones.

El impacto de determinadas medidas, como el principio de ‘nación más favorecida’ (NMF), se debería reevaluar a la luz de las decisiones tomadas por tribunales de arbitraje internacional en los últimos años, y que han permitido a los inversores disfrutar de los compromisos asumidos por el país de acogida en otros acuerdos. Estas disposiciones limitan el espacio normativo en los países de acogida, incluidos los europeos, y no les proporcionan suficientes beneficios como para compensar su pérdida de libertad de regulación.

Otro de los motivos de preocupación se encuentra en los vagos términos utilizados en los acuerdos y que son susceptibles de interpretaciones inciertas, sobre todo con respecto a las cláusulas de expropiación y generales que garantizan un “trato justo y equitativo” a los inversores extranjeros. Estas cláusulas han permitido a los inversores cuestionar un gran número de medidas normativas, incluidas algunas con un claro objetivo de garantía del interés público.

La duración de los TBIs también es problemática. Aunque, normalmente, se deben revisar cada cinco o diez años y, en algunos casos, ratificarse de nuevo, las disposiciones de protección siguen en vigor durante décadas tras el vencimiento de los tratados mediante los que se introdujeron. Esto representa un claro obstáculo a la posibilidad de renegociar acuerdos más equilibrados.

Una de las características más destacables y singulares de los actuales TBIs, sin embargo, es el sistema de resolución de diferencias entre inversores y Estados que llevan integrado. Este sistema permite a los inversores demandar a los países de acogida ante tribunales internacionales por sus acciones y medidas, sin tener que recurrir en primer lugar a los canales administrativos y jurídicos previstos por la legislación interna del país de acogida.

Los Estados y los ciudadanos, por otro lado, no pueden llevar a los inversores extranjeros ante esos tribunales internacionales. Además, los tratados ofrecen protecciones y derechos a los inversores extranjeros independientemente de si éstos contribuyen de alguna forma positiva o significativa al desarrollo del país de acogida. Esta práctica de arbitraje es poco transparente y quebranta la política europea en materia de acceso a la información.

Hay también renuencia a abrir procedimientos a testimonios y presentaciones de terceras partes, así como una falta de garantía de independencia entre los responsables del arbitraje, que tienden a cubrir distintos papeles en distintos casos. Todo esto ha propiciado una interpretación excesivamente amplia y a menudo contradictoria de los derechos de los inversores. Por lo tanto, creemos que todo acuerdo europeo sobre inversiones en el futuro no debe incluir un sistema internacional de solución de diferencias entre Estados e inversores.

- Para firmar esta declaración, enviar un correo a bruno.ciccaglione@alice.it

Firman ya : Africa Europe Faith and Justice Network FIAN International Friends of the Earth Europe Women in Development Europe The Seattle to Brussels Network Transnational Institute AITEC, Francia ATTAC Austria ATTAC Francia ATTAC Hungría ATTAC, España BothEnds, Holanda Centre for Encounter and Active Non-Violence, Austria Centro Nuovo Modello di Sviluppo, Italia Christliche Initiative Romero, Alemania CINI (Coordinamento Italiano Network Internazionali), Italia Coalition of the Flemish North-South Movement-11.11.11, Belgica Comhlamh, Irlanda Coopi Piemonte, Italia Corporate Europe Observatory, Holanda CRBM, Italia Ecologistas en Acción, Estado Español FAIR, Italia FIAN, Alemania Fondazione Culturale Responsabilità Etica, Italia Informationsstelle Peru e.V., Alemania INKOTA, Alemania Kampagne Bergwerk Peru, Alemania MAIS, Italia Oxfam Internacional Philippinenbüro, Alemania PowerShift, Alemania SOMO, Holanda SÜDWIND e.V. - Institut für Ökonomie und Ökumene, Alemania Terra Nuova, Italia Terre des hommes group Schäbisch Gmünd, Alemania UmweltRundschau, Alemania Verein zur Hilfe Umweltbedigt Erkrankter, Alemania War on Want, Reino Unido World Economy, Ecology & Development (WEED), Alemania



 
     
     
     
     
 
Enlazando Alternativas | Red Birregional UE - ALC | 2007
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