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Campaña No al CIADI y los Tratados Bilaterales de Inversiones
  Ecuador crea una Comisión de auditoria sobre los Tratados de protección de las inversiones
   

Fuente : http://www.elciudadano.gob.ec

Quito (Pichincha).- El Gobierno Nacional decreta la creación de la Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje Internacional en Materia de Inversiones (Caitisa) una vez que la Constitución en su artículo 339 determina que la inversión extranjera directa estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

La Comisión definirá una metodología para realizar una auditoría integral de cada uno de los tratados de protección recíproca de inversiones suscritos por el Ecuador y de las disposiciones en materia de inversiones contenidas en instrumentos internacionales de los que Ecuador es parte y en otros instrumentos de derecho internacional público y privado relacionados con inversiones y arbitraje internacional.

Además, Caitisa analizará la aplicación de las cláusulas de sometimiento a arbitraje internacional y de las reglas procesales dentro de los procesos de arbitraje internacional en relación con lo previsto en los TBI’s como también regulará las actuaciones y decisiones de los órganos y jurisdicciones a los que éstos transfieren la competencia para el tratamiento de controversias en materia de inversiones extranjeras.

Asimismo, la Comisión tendrá una duración de 8 meses calendario, prorrogables por una única vez a criterio de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y entregará informes cada 2 meses, durante el período que duren sus funciones. Si considera urgente a casos particulares, Caitisa podrá entregar en cualquier momento recomendaciones sobre dichos casos. A continuación se expone el contenido del documento que advierte el decreto.

CONSIDERANDO :

Que la Constitución en su artículo 339 determina que la inversión extranjera directa estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo ;

Que el artículo 422 de la norma señalada declara que no se podrán celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas ;

Que los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano ;

Que existe una urgente necesidad de una revisión de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones ;

Que los pueblos, nacionalidades y organizaciones sociales del Ecuador reunidos en Asamblea en el IV Encuentro de Pueblos y Organizaciones Sociales expresaron, a través del Mandato de los Pueblos, su inconformidad con el pago de las indemnizaciones debidas a compañías extranjeras a causa de decisiones arbitrales en materia de inversiones por considerarlas injustas y carentes de toda legitimidad ; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147 numeral 5 de la Constitución y 11 letra g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

DECRETA :

Art. 1.- Créase la Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje Internacional en Materia de Inversiones CAITISA, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con sede en la ciudad de Quito.

Art. 2.- Se define como auditoría integral ciudadana la acción fiscalizadora con acompañamiento ciudadano dirigida a examinar y evaluar : i) el proceso de firma y negociación de los tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones (TBI) y otros acuerdos de inversión suscritos por el Ecuador y las consecuencias de su aplicación ; ii) el contenido y compatibilidad de estos tratados con la legislación ecuatoriana ; iii) la validez y la pertinencia de las actuaciones y los procedimientos adoptados y los laudos y decisiones emitidos por los órganos y jurisdicciones que son parte del sistema de arbitraje internacional en materia de inversiones que han conocido procesos arbitrales en contra del Ecuador, con el fin de determinar la legalidad, legitimidad y licitud de sus decisiones e identificar inconsistencias e irregularidades que hayan provocado o puedan provocar impactos al Estado ecuatoriano en términos económicos, sociales y ambientales, y a los pueblos y nacionalidades ; y

Art. 3.- Son funciones primordiales de la CAITISA :

a) Definir una metodología para realizar una auditoría integral de cada uno de los tratados de protección recíproca de inversiones suscritos por el Ecuador ; de las disposiciones en materia de inversiones contenidas en instrumentos internacionales de los que Ecuador es parte y en otros instrumentos de derecho internacional público y privado relacionados con inversiones y arbitraje internacional ; de la aplicación de las cláusulas de sometimiento a arbitraje internacional y de las reglas procesales dentro de los procesos de arbitraje internacional en relación con lo previsto en los TBI’s ; de las actuaciones y decisiones de los órganos y jurisdicciones a los que éstos transfieren la competencia para el tratamiento de controversias en materia de inversiones extranjeras ; y para la determinación de los impactos mencionados en el artículo 2 ;

b) Auditar conforme a esa metodología : los tratados, convenios e instrumentos legales, públicos y privados, nacionales e internacionales ; el sometimiento a reglas, procedimientos y órganos arbitrales en materia de inversión extranjera que el Ecuador haya suscrito, que hayan dado o puedan dar lugar a procedimientos arbitrales internacionales para solución de controversias ; las deficiencias contenidas en las actuaciones, laudos y decisiones de los órganos y jurisdicciones del sistema de arbitraje internacional ; que hayan causado o puedan causar perjuicios al Estado ecuatoriano, y establecer en cada caso :

Los antecedentes jurídicos y fácticos, así como cualquier evidencia que sirva de soporte para determinar las motivaciones y sustento de su firma y suscripción, o de inicio de la acción ; El impacto social, económico, ambiental y jurídico ; Determinar las obligaciones que se hayan derivado o puedan derivarse para el Estado ecuatoriano ; Las disposiciones y cláusulas específicas que padezcan de inconsistencias o se consideren inconformes con el derecho ecuatoriano y el derecho internacional público ; El detalle de i) actuaciones, laudos y decisiones arbitrales en los que pueda detectarse conflictos de interés, interpretación o aplicación errónea del derecho internacional o ecuatoriano ; ii) condenas y montos pagados en virtud del cumplimiento de laudos arbitrales ; iii) rol de los terceros financiadores, en caso de existir. El proceso operativo y desempeño económico, social y ambiental de empresas que llevaron a cabo acciones contra el Estado ecuatoriano ; Determinar la existencia de probables indicios de responsabilidades civiles, penales y administrativas para derivarlas a las autoridades pertinentes ; Proponer medidas jurídicas y políticas alternativas respecto de los acuerdos de Inversión y del Sistema de Arbitraje Internacional en materia de inversiones ; y, Investigar cualquier otra información o circunstancia que se considere pertinente.

c) Conformar un sistema de información que permita realizar análisis sobre la pertinencia de la firma y contenido de acuerdos internacionales sobre inversión extranjera, procedimientos, normativas y órganos arbitrales internacionales para la solución de controversias en materia de inversiones. Para ello se deberá recopilar toda la información sobre el tratamiento de la inversión extranjera en el Ecuador y sobre procesos de solución de controversias en esa materia que repose en las entidades públicas ;

d) Establecer un sistema de transparencia de la información sobre los instrumentos legales, procesos, decisiones y órganos auditados ;

e) Establecer un mecanismo de participación y acompañamiento ciudadano al proceso de auditoría ; y,

f) Expedir el reglamento interno de la comisión.

Art. 4.- La CAITISA está autorizada para auditar y transparentar todo el contenido de los instrumentos para el tratamiento de la inversión extranjera y solución de controversias en esa materia, auspiciados y suscritos por el Estado y sus instituciones.

Art. 5.- La CAITISA tendrá una duración de 8 meses calendario, prorrogables por una única vez a criterio de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. La Comisión entregará informes cada 2 meses, durante el período que duren sus funciones, y podrá entregar en cualquier momento recomendaciones sobre casos particulares que considere de urgente atención.

Art. 6.- La Comisión Integral Ciudadana para la Auditoría de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje Internacional (CAITISA), estará integrada por :

a) Cuatro representantes de instituciones del Estado :

El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado ; El Secretaria Nacional de la Política, o su delegado ; El Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, o su delegado ; y, El Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado.

b) Cuatro expertos o investigadores internacionales provenientes de organizaciones de la sociedad civil, con sus respectivos suplentes, especialistas o con experiencia en derecho internacional y/o derecho de inversiones y/o arbitraje internacional, a ser seleccionados por los representantes de las instituciones del literal a).

c) Cuatro representantes de las organizaciones y/o movimientos sociales con experiencia en derecho internacional y/o derecho de inversiones y/o arbitraje internacional, que serán seleccionados por las instituciones del literal a).

Los miembros de la Comisión, una vez designados, elegirán las dignidades de presidencia y vicepresidencia de la misma por mayoría de los miembros.

Art. 7.- Para el cumplimiento de sus funciones, el presidente de la CAITISA tendrá las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones :

a) Definir y proponer a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la contratación de asesorías técnicas nacionales e internacionales ;

b) Contratar al personal de planta que será el mínimo imprescindible para cumplir las funciones y objetivos de la Comisión ;

c) Firmar convenios de cooperación relacionados con las labores de esta comisión.

d) Convocar y presidir las sesiones ; y,

e) Representar legalmente a la Comisión.

Art. 8.- Todas las instituciones del sector público estarán en la obligación de proporcionar la información que solicite la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 9.- El presupuesto de la Comisión será financiado a través del Presupuesto General del Estado, con cargo a las partidas de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA



 
     
     
     
     
 
Enlazando Alternativas | Red Birregional UE - ALC | 2007
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